Fiscal México

¿Cómo funciona el complemento de pago en Copal?

Comprobarás el complemento de recepción de pagos que Copal solicita automáticamente al contabilizar un cobro aplicado a una factura PPD.

Antes de empezar
  • Tener una factura PPD timbrada.
  • Registrar un pago aplicado a esa factura.
Dirigido a
accountant, sales

Los enlaces a la aplicación abren Copal y pueden pedirte iniciar sesión.

Resultado

Comprobarás el complemento de recepción de pagos que Copal solicita automáticamente al contabilizar un cobro aplicado a una factura PPD.

Antes de empezar

  • El flujo feliz no requiere recordar un botón de timbrado manual.
  • La factura debe ser PPD y el pago debe estar aplicado al documento correcto.
  • La acción manual de timbrar aparece como reintento cuando el complemento no quedó emitido.

Pasos

  1. Abre Ventas > Pagos — Abrir en Copal (requiere iniciar sesión) y registra el cobro.
  2. Aplica el monto a la factura PPD correspondiente.
  3. Revisa fecha, forma de pago, referencia y saldo posterior.
  4. Contabiliza el pago.
  5. Espera el resultado de la solicitud fiscal automática.
  6. Abre el detalle del pago y revisa la sección CFDI.
  7. Confirma estado, UUID y datos de parcialidad cuando el PAC acepte el complemento.
  8. Si aparece la acción de timbrar complemento, úsala solo después de revisar el error que impidió el intento automático.

Resultado esperado

El pago contabilizado muestra un complemento timbrado y el saldo de la factura queda actualizado; si falló, Copal conserva un estado y una acción de reintento visibles.

Si algo sale mal

  • No se genera complemento: confirma que la factura sea PPD y que el pago esté aplicado.
  • El timbrado falla: revisa el mensaje fiscal o del PAC antes de reintentar.
  • El botón manual no aparece: si el complemento ya está timbrado, no se necesita reintento.
  • Los saldos no coinciden: revisa la asignación del pago y las parcialidades previas.

Tareas relacionadas

Esta guía es informativa y describe el comportamiento del producto; no constituye asesoría fiscal.

Revisado el 30 de septiembre de 2026